La diferencia entre leyes constitutivas y leyes regulativas hace fácil de entender lo poco que debemos a la libertad en la obra instituyente del Estado de partidos. No me refiero ahora a la falta de en la sociedad civil, y en las Cortes diputadas por ella, durante la empresa constitucional que puso fin a la Transición. Aquí llamo la atención sobre la calidad y cantidad de libertad de que gozaron los partidos para imponernos «su» Constitución, mediante una completa impostura. Esa libertad, mostrada con magnificencia para regular las libertades civiles, convirtiéndolas en , tuvo escasa galanura ante los derechos políticos. Los partidos actuaron con desparpajo para legalizar las libertades personales, porque éstas no habían sido otorgadas por el Estado, sino conquistadas y normalizadas por una sociedad civil que se había movilizado por la causa democrática. Pero carecieron de valor para instituir los derechos políticos correspondientes al ciudadano en una , porque éstos se otorgaron ilimitadamente por un , sin ser fruto madurado por la libertad política.

En materia de poder político caminamos con incertidumbre por el «puente de asnos» que tendieron los partidos, sobre el océano de imposiciones de la dictadura, para encarrilar a los ciudadanos en posiciones centristas de libertad partidista. Lo «puesto» por los partidos constituyentes se apoyó sobre la idea y la práctica del Poder «impuestas» por cuarenta años de ausencia de libertad. Lo impuesto a ellos no sólo era lo dado como hecho indiscutible a las Instituciones del Estado por su anterior Régimen (Monarquía, indivisión del poder, sumisión de las funciones legislativas y judiciales al ejecutivo, irrepresentatividad de los electores, irresponsabilidad de los elegidos, consenso mediático y control de la cultura), sino también lo retirado de la Sociedad, al modo de impuestos fiscales o peajes de tránsito rápido, a causa de la falta de libertad política, y la retroacción sobre los partidos de la escala degradante de valores, que ellos mismos pusieron de moda, con su mala fe constituyente de la falta de respeto a la verdad de los hechos, a la lealtad hacia sus promesas públicas o juramentos anteriores, a sus principios fundadores y a los ideales de la .

He usado la metáfora medieval del «pons asinorum», atribuida a Buridan, por la perfecta analogía de las relaciones requeridas, en la lógica clásica, para averiguar el término medio o puente de un silogismo, con las que se necesitan en las relaciones de contrariedad supuesta, entre lo impuesto y lo puesto, para hallar dónde está el centro político buscado por lo opuesto (oposición) al partido gobernante, a fin de desplazarlo de su posición. Al comparar el diagrama del «puente de los asnos» con el «cubo de oposición» de la lógica aristotélica, encontré que faltaba en éste último la diametral que enfrenta, en las antípodas, cada vértice de la contrariedad al de la contradicción. Tracé líneas diametrales desde cada vértice del cubo. El punto interior donde se cruzaban no ilustraba, como creía, la posición del centro en la oposición entre contrarios, sino el centro de gravedad que permite a los opositores convertir posturas de lo impuesto en imposturas de lo puesto, y lo opuesto en compuesto, sin destruir el equilibrio del sistema. Pido excusas por esta referencia, tal vez oscura, a la ilustración que algunos lógicos modernos hacen de las oposiciones entre contrarios o contradictorios. Pero esta imagen gráfica puede ayudarnos a comprender la razón de que la idéntica postura centrista de los dos partidos gubernamentales, su tranquila sumisión a lo impuesto en los usos del poder por la dictadura, obedezca más a la impostura y compostura (componenda) de la Constitución, que al vulgar oportunismo de su falta de base ideológica.

LA RAZÓN. LUNES 16 DE ABRIL DE 2001

 

Puede ver un pequeño resumen de la biografía de D. Antonio García-Trevijano en este enlace.
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